head>

foto-lca

 

Volver web Facultad 

  Dra. Loreto Corredoira

  Bienvenidos a mi página donde compartiré materiales y contenidos para los alumnos, colegas e investigadores en Derecho de la Información, Cyberlaw y Políticas Audiovisuales.

Del Watergate a los papeles de Panamá (2): Filtraciones amparadas por el derecho a la información

Iniciamos en un post anterior (Del Watergate a los Papeles de Panamá (1). Claroscuros legales de las filtraciones) este análisis que escribí para el blog Conversaciones con.

 

Los Panamá Papers (#papelesPanamá) nos han traído a la memoria varios casos de filtraciones de documentos clasificados, o de datos de actividades opacas y fraudulentas, ocurridos en estos últimos 10 años. Wikileaks, por lo que tiene en común con los “leaks”, fue el primer caso de filtraciones masivas de datos e informaciones comprometedoras para los Estados Unidos y otros países occidentales; primero por violaciones del medio ambiente (Costa de Marfil, caso desechos tóxicos de la empresa Trafigura, revelado en 2009) pero, sobre todo, por las torturas de la guerra de Irak filtradas por el soldado Manning a Assange, reveladas en 2010.  

 

 

Filtraciones amparadas por el derecho a la información

 

Desde el punto de vista del derecho a la información y a la libertad de expresión todos los casos tienen su enjundia. Por un lado, porque no toda revelación de secretos, aún cuando como método no siempre es lícita, es delito. Por otro, porque no es igual filtrar o revelar información oficial (grabaciones en la Casa Blanca, Papeles de McNamara o estrategia PRISMA de la NSA) que documentos mercantiles (Falciani, Panamá). Los funcionarios o empleados que trabajan para lo público saben que su compromiso de confidencialidad es mayor y que arriesgan su libertad, cuando no la vida.

 

En EE.UU. la publicación de material clasificado no siempre es delito. Sí lo es cuando se trata de secretos industriales en materia atómica, la revelación de la identidad de agentes de inteligencia. o, algunas formas de comunicación de los servicios de inteligencia [4].

En el caso de España, filtrar información clasificada sí es delito, de acuerdo con el Código Penal, tanto para el que accede a esos documentos como quien los copia y difunde. También para el medio, aunque lógicamente éste puede ampararse (debe ampararse) en el secreto profesional del artículo 20 de la Constitución Española. Colegas constitucionalistas, como Pilar Cousido, han tratado la cuestión de la transparencia del Estado, los secretos oficiales [5] o Lorenzo Cotino, el derecho a “no revelar” fuentes por parte de los medios informativos [6].

 

En España la revelación de secretos oficiales -material clasificado- entra también en el ámbito penal como Delitos contra la Administración Pública [7]–así como en el de la Ley de Secretos Oficiales, ley de 1968 actualizada en 1978, desfasada en fondo y forma pero aún vigente.

El acceso no autorizado a datos y documentos personales o de sociedades está sancionado no sólo en el Código Penal (artículos 197-200) [8] sino también en la Ley de Protección de Datos (LOPDP) que impone responsabilidades administrativas severas (por ejemplo por la sustracción de listados, copia de documentos, etc.).

 

 

Lo que se aprendió de los papeles del Pentágono sigue vigente en la jurisprudencia norteamericana (arriba portada del NYT tras conocerse la sentencia)  y en muchos otros tribunales constitucionales: garantizar el derecho a la investigación y a la difusión de noticias de interés público es también parte del Estado de Derecho que los mismos secretos quieren blindar. Sin embargo, en el caso de Snowden ni se ha mencionado esta posibilidad -sale de EEUU a Hong-Kong con los datos y claves protegidas y allí se entrevista con Laura Potras y Greenwald, de The Guardian [9]- porque no es periodista y la protección de las fuentes digitales aún no se contempla. En el fondo, la actividad de difusión en sí puede verse equilibrada en su defensa –y seguro que lo será en unos años- con el principio de interés general de los datos aportados, si bien tendría que llevarse a cabo un durísimo proceso contra los servicios de inteligencia.

Ahora hemos de situarnos en Panamá, lugar donde radican la actividad del bufete Mossack y Fonseca, por tanto la jurisdicción es distinta a la norteamericana o a la europea. Aunque la desconozco, el nudo de la cuestión es el mismo: los abusos de poder son objeto de información; son agenda-setting sí o sí en los medios, más aún en plena crisis económica, y de credibilidad de los sistemas democráticos; son de interés informativo y no sólo a escala nacional.

 

Secretos inconfesables

Más allá de la forma y fondo, tanto la lista Falciani como los papeles de Panamá contienen muchos datos de conexiones entre empresas y personas con la comisión de delitos que lastran la sociedad contemporánea: la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, el tráfico de armas, redes de prostitución, tráfico de órganos humanos, trata de mujeres… En fin, lindezas que justifican más que de sobra que los profesionales ahonden en la verdad de los documentos que se les han facilitado.

¡Amigo! Resulta que no son sólo corruptelas menores de algunos que pagan así menos impuestos, que podrían resultar hasta comprensibles. Hace falta mucha valentía para cogerle los cuernos a ese toro y ojalá se llegue hasta el final con esos secretos vergonzantes. Si también la prensa cae en el error de apuntar con el dedo a aquéllos que están pero lo están legalmente, que rectifique y aclare, que falta hace; también en prensa y no digamos en Internet hay daños colaterales, pero sólo serán evitables si hay profesionalidad y rigor. Internet no es anárquico aunque su regulación escapa las fronteras físicas [10] .

Hablando de millones de documentos como en #papelesPanamá, estamos ante el periodismo de datos, sin apellidos: periodismo. Como dice Carlos Elías [11] es el periodismo en el que hay que buscar las historias y poner cara en las entrañas de los datos. Iniciativas colaborativas como la del Consorcio internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) son más necesarias que nunca.

Ver parte primera aqui o el artículo completo en Conversaciones con.

 

Loreto Corredoira | @loretoc
Periodista y Profesora Titular de Derecho de la Información en la Universidad Complutense de Madrid. Co-directora y co-autora con Ignacio Bel de la reciente obra Derecho de la Información, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2015, que incluye los 60 casos más importantes de los tribunales en material de libertades informativas en España, Europa, EEUU y la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos.

 

 

Referencias y fuentes.

 

[1] Empleado de la corporación RAND. Ellsberg, Documental El hombre más peligroso de mundo disponible en https://vimeo.com/22160660
[2] Art. 210 Código Penal.
[3] New York Times Co. v. United States 403 U.S. 713https://supreme.justia.com/cases/federal/us/403/713/case.html
[4] Agradezco la colaboración de este punto de los colegas de la Univ. de Syracuse, Pat Longstaff y William Banks, Catedrático de Derecho Constitucional y Director del Centro de Contraterrorismo http://insct.syr.edu/ en la publicación Libertad de expresión e información en Internet: amenazas y protección de los derechos personales, Corredoira-Cotino (dirs.), CEPC, 2013, págs. 165-190.
[5[ Pilar Cousido, Secretos de Estado: cambios reales, políticos y legales en la era de la transparencia, en Revista jurídica de Castilla y León, Nº. 33, 2014, 23 págs. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4700093&orden=1&info=link
[6] Cotino, L, Cuando se cierra una puerta (la de la información pública), se abre una ventana (la de las filtraciones): aproximación al tratamiento jurídico de las filtraciones y el “whistleblowing”, disponible en https://gobiernoabiertovalencia.files.wordpress.com/2016/03/el_paradigma_del_gobierno_abierto_ok.pdf
[7] TÍTULO XIX Código Penal español, Delitos contra la Administración pública. CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, Art. 413-418. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t19.html#c4
[8] Código Penal español. Del descubrimiento y revelación de secretos. En http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html
[9] Glenn Greenwald y Laura Poitras, directora también del documental Citizenfour, 2014.
[10] Ver también en la obra Periodismo en red: Loreto Corredoira, capítulo Los medios en Internet: entre la anarquía y la hiperrregulación, pp 414-440 y, Leopoldo Abad, El derecho a la información en la red, pp. 371-414.
[11] En obra coordinada por Luis Nuñez Ladevece, Periodismo en la red, Madrid, 2015, pp. 219 a 450.

 

Enviar come

 

 

Copyright © 2014. Facultad Ciencias de la Información. Universidad Complutense Madrid.